Aunque las entidades financieras nos quieren hacer firmar, la Ley Hipotecaria solamente nos obliga a contratar un seguro contra incendio. Es decir, a los bancos solamente les interesa que nuestra vivienda esté asegurada en su Continente, por si sufriera un incendio y habría que reconstruírla.
Hay diferentes seguros de hogar y sólo uno es obligatorio, en base a la Ley Hipotecaria, el seguro de incendios, o rayo o explosión. El resto son opcionales y se diferencian en que cubren los daños causados a la estructura de la vivienda, (al continente) y al contenido, ante otros sucesos como por ejemplo los daños por agua.
Otra cosa muy diferente es que sea recomendable tener un seguro de hogar, para cubrir los posibles daños que puedan surgir pero nadie puede obligar al cliente a tener que contratarlo.
Según La Real Academia Española, define seguro como:
«Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».
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