Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor…), destinadas a fines deportivos o de ocio y construidas según las normas de construcción vigente en cada caso, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros. También se conocen con el nombre de yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo como máximo diferentes de la tripulación contratada que pudiera encontrarse a bordo en caso de que exista. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Toda embarcaciones de recreo, ya sea embarcación a motor o embarcación a vela (velero), deberá disponer de su correspondiente matrícula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para uso recreativo o deportivo se clasifican en:
– Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
– Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.